• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que el interesado posee acción para solicitar el inicio del procedimiento, sin que pueda escudarse la Administración para no iniciar y resolver sobre la revocación del acto firme el corresponderle la competencia para iniciar de oficio el procedimiento de revocación; la resolución expresa o por silencio derivada de la solicitud cursada por el interesado es susceptible de impugnación y de poseer el órgano judicial los datos necesarios, tiene potestad para pronunciarse sobre el fondo, sin necesidad de ordenar la retroacción del procedimiento de revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1511/2022
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenor literal de las normas habla siempre de circunstancias excepcionales "de atención familiar" de la necesidad de que, por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación, sea precisa la atención por parte del solicitante concreto , que no de otro familiar, por no existir -o no poder hacerse cargo- otro pariente de similar proximidad o vínculo, lo cual conlleva la necesidad de alegar y acreditar el hecho de que el recurrente sea el único familiar que puede atender al pariente enfermo, discapacitado o en proceso de rehabilitación, no bastando la mera existencia de un pariente enfermo para que nazca un hipotético derecho a la adscripción temporal. Tal derecho nace, se insiste, por motivos de atención al pariente necesitado de los cuidados, no de la necesidad in genere de la misma, a efectos de poder excluir aquellos supuestos en que la atención puede ser prestada por otros familiares residentes en la localidad o cercanía. Según consta en los informes médicos aportados, sí existen estas razones fundadas para que la atención y cuidados del hijo del recurrente que deben ser prestadas por el propio recurrente y su esposa, no pudiendo ser proporcionados por otra persona u organismo asistencial, y que, para ello, se requiere de un desplazamiento geográfico importante con un total de 740 km. La adscripción temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable. No se aprecian motivos concretos que impidan la adscripción, dado que existen vacantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL PONTE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de reingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Normativa aplicable. Inadmisibilidad: inexistencia. Es clara la diferencia de dicción entre el apartado 1 del artículo 78 RD 364/1995 y el apartado 2 del mismo precepto. En efecto, el primero recoge una potestad totalmente reglada de la Administración, en virtud de la cual los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tienen, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno; por el contrario el segundo apartado recoge una potestad dotada de un cierto grado de discrecionalidad, puesto que el Ministerio competente, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados, previa solicitud de éstos, puede autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando, o en otros puestos vacantes en el mismo municipio. Los puestos que se alegan en el escrito de demanda no se acredita que estén vacantes. El reintegro por adscripción provisional tiene un carácter excepcional y está condicionado a las necesidades del servicio. No genera un derecho en el interesado y la Administración tiene un cierto margen de actuación. Necesidades del servicio: inexistencia. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 162/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1144/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Interpretación del artículo 7.1 a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. No es una decisión discrecional, sino que nos encontramos ante el examen del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma. Se emplean, por tanto, conceptos jurídicos indeterminados que han de ser interpretados conforme al interés general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 265/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Sobre el alcance vinculante de las determinaciones del Acuerdo de París y las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) y su incidencia a la hora de valorar una posible inactividad administrativa en la aprobación del PNIEC, y tomando como base lo preceptuado en el Acuerdo de París, la Sala no puede sustituir, con su decisión, la discrecionalidad y flexibilidad que este texto internacional atribuye a los Estados parte a la hora de elaborar las contribuciones determinadas a nivel nacional, para los que no establece contenido cualitativo o cuantitativo alguno en relación a las medidas a adoptar. Además, la actual coyuntura, con el PNIEC 2021-2030 aprobado, y sin que exista una determinación vinculante derivada del Acuerdo de París o de las recomendaciones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático que imponga un objetivo singular de reducción de gases de efecto invernadero no inferior al 55% en 2030 respecto a 1990, no permite estimar la pretensión de la actora respecto de la inactividad administrativa denunciada, debiendo, por ello, desestimarse la demanda. Principio de progresión como límite a la discrecionalidad del planificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 136/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia desestimatoria de la instancia anulando la resolución impugnada y,con ello,la sanción de expulsión impuesta al recurrente con la prohibición de entrada en España por un período de cinco años, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a)LO 4/00. Se confirma la expulsión en la instancia al ser incontrovertida la estancia ilegal del recurrente junto a la detención ilegal por la posible comisión del delito contra la salud publica, dato negativo que permitía sancionar con la expulsión.Se revpca la sentencia apelada,dejando sin efecto la sanción de expulsión atendiendo,en primer lugar a que,en el supuesto enjuiciado la resolución sancionadora impugnada no contiene,motivación alguna que justifique la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa. Se procede a continuación a examinar los datos negativos relevantes que concurren en el presente supuesto para justificar la imposición de la sanción de expulsión destacando que,en el presente supuesto el recurrente carece de documento alguno que justifique su entrada en España si bien,en el momento de la detención no se encontraba indocumentado. En todo caso concluye, tras reproducir la jurisprudencia del TS sobre los datos negativos que coadyuvan la imposición de la sanción de expulsión que,en el presente supuesto son insuficientes los datos negativos referidos en la sentencia estimando,por ello,el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 707/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por el otro candidato no nombrado contra el Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo, por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala y se nombra a otro candidato Fiscal de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado, que trae causa de la anulación del Real Decreto 212/2021 por STS 452/2022 y 453/2022. El TS examina la suficiencia de la motivación del acto administrativo impugnado, alegado por el recurrente que no promovió incidente de ejecución de las STS 452/2022 y 453/2022; se trata de un nuevo acto administrativo dictado en consecuencia de haber sido anulado otro anterior y que no puede traer consigo una limitación de la plenitud del control jurisdiccional que el afectado tiene derecho a solicitar. Las STS 452/2022 y 453/2022 no imponían ni presuponían necesariamente que la nueva propuesta hubiera de recaer sobre el mismo candidato: si el candidato propuesto y nombrado es el mismo que entonces, se debe a una nueva decisión y puede ser plenamente revisada en vía contencioso-administrativa. Ha lugar al recurso porque cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil. No cabe preferir a un candidato sin ninguna experiencia teórica ni práctica en la materia sobre otro -el recurrente- que ha acreditado ser un verdadero especialista en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1114/2021
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la resolución que resuelve concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocado por otra de 11 de junio de 2020. Bases de la Convocatoria ley del concurso: vinculación a los participantes y la Administración convocante. Principio de autoorganización de la Administración: contenido y alcance. Méritos generales. Valoración Cursos. Conforme a las Bases no se puede sostener que la puntuación del recurrente no haya sido conforme a las mismas ni que la puntuación fijada por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 3 de febrero de 2021 se haya apartado de ellas dado que el curso en cuestión, "Relaciones con las Administraciones Públicas, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común" solo tendría cabida dentro del Anexo en relación con los denominados de "Organización administrativa", y el contenido del mismo no puede ser puntuado en su totalidad ya sea por ser genérico, por referirse a normativa derogada y por versar, parte, de materias cuyo conocimiento, por su condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se le presupone con ocasión de su ingreso en dicho Cuerpo de ahí que en dicho Anexo no exista, en tal apartado, una llamada al contenido al que se refiere el Cursos a valorar. Desestimación recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara no apto al recurrente en la entrevista personal de un proceso de ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, modalidad de antigüedad selectiva. Bases de la convocatoria ley del proceso selectivo. La entrevista personal en el proceso selectivo de referencia se configura a fin de determinar la idoneidad del demandante para el puesto al que aspira, Inspector, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la categoría a la que aspiraba, Inspector, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Inspector como ya dijimos. Discrecionalidad técnica: contenido y alcance. La motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas. Motivación suficiente. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.